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Vida en asamblea

Mayorías en la asamblea: cuándo alcanza con la mitad más uno

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Una de las preguntas más frecuentes antes de una asamblea es simple: "¿con cuántos votos a favor se aprueba esto?". Y la respuesta no siempre es la misma — depende de qué se está votando. Repasamos la idea general para que la comisión llegue a la asamblea con el panorama claro.

No todas las decisiones piden la misma mayoría

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 10.751) distingue distintos tipos de resoluciones, y a cada tipo le corresponde un régimen de mayorías distinto. En términos generales:

La cantidad de unidades también importa

La ley prevé un régimen distinto según el tamaño del edificio: a partir de cierta cantidad de unidades (100, según la redacción vigente del artículo que regula las mayorías) cambian las condiciones para tomar ciertas decisiones. Es un punto que conviene verificar puntualmente en edificios grandes, porque no aplica el mismo criterio que en uno de pocas unidades.

Importante: esta nota es una guía general de orientación, no un dictamen legal. El reglamento de copropiedad de cada edificio puede fijar condiciones propias dentro de lo que permite la ley, así que ante una decisión puntual siempre conviene revisar el reglamento y, si hay dudas, consultarlo con un profesional.

Por qué conviene definirlo antes de convocar

Convocar una asamblea sin tener claro qué mayoría corresponde a cada punto del orden del día es una de las causas más comunes de resoluciones después cuestionadas. Definirlo de antemano, y dejarlo explícito en la convocatoria y en el acta, evita discusiones sobre la validez de lo votado.

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